Imprimir

Código Penal Artículo 53 bis Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código Penal
Artículo 53 bis.

En la aplicación de las penas y medidas de seguridad impuestas a las personas jurídicas se estará a lo dispuesto en las reglas del presente capítulo.

Cuando concurran circunstancias atenuantes, se aplicarán hasta las dos terceras partes del límite superior de la pena correspondiente.

Cuando concurran circunstancias agravantes, se aumentará la pena hasta en una mitad del límite superior de la pena correspondiente.

En todo caso al imponer la pena o medida de seguridad a la persona jurídica se tendrá

en cuenta para la individualización de las sanciones, además de lo señalado por el artículo 52 de este Código, lo siguiente:

I.Su necesidad para prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos.

II.Sus consecuencias económicas y sociales, así como especialmente los efectos para los trabajadores.

III.El puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona o personas físicas involucradas en la comisión del delito y de la persona o personas físicas u órgano que incumplió el deber de control.

IV.La magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma;

V.El monto de dinero involucrado en la comisión del hecho delictivo, en su caso;

VI.La naturaleza jurídica y el volumen de negocios anual de la persona jurídica;

VII.El grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y

VIII.El interés público de las consecuencias sociales y económicas o, en su caso, los daños que pudiera causar a la sociedad, la imposición de la pena.

Cuando las penas o medidas de seguridad contenidas en las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 21 Bis, se impongan con una duración limitada, ésta no podrá exceder la duración máxima de la pena privativa de libertad prevista para el caso de que el delito fuera cometido por persona física.

Para la imposición de las penas contenidas en las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 21 Bis, por un plazo superior a dos años será necesario que la persona jurídica se utilice como instrumento para la comisión de conductas tipificadas por este Código. Se entenderá que se está ante este último supuesto siempre que la actividad legal de la persona jurídica sea menos relevante que su actividad ilegal.

Cuando la responsabilidad de la persona jurídica, en los casos previstos en la fracción II del artículo 18 bis, derive de un incumplimiento de los deberes de supervisión, vigilancia y control que no tenga carácter grave, estas penas tendrán en todo caso una duración máxima de tres años.

Para la imposición con carácter permanente de las sanciones previstas en las fracciones I y III del artículo 21 Bis, y para la imposición por un plazo superior a cinco años de las previstas en las fracciones III y VI del artículo 21 Bis, será necesario que se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a)Que la imposición de dicha sanción sea necesaria para garantizar la seguridad pública, evitar que se ponga en riesgo la economía estatal o la salud pública o que con ella se haga cesar la comisión de delitos.

b)Que la persona jurídica se utilice como instrumento para la comisión de conductas tipificadas por este Código Se entenderá que se está ante este último supuesto siempre que la actividad legal de la persona jurídica sea menos relevante que su actividad ilegal.



Estado de Quintana Roo Artículo 53 bis Código Penal
Artículo 1 ...52 53 53 bis 53 ter 54 ...272

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse